OBJETIVOS:
Conseguir que los ciudadanos confíen en que su dinero se utiliza adecuadamente tanto por la Unión Europea como por sus Estados miembros y el conjunto de Administraciones públicas mediante la protección los intereses financieros de la Unión.
MARCO NORMATIVO:
- Artículo 310, apartado 6, y artículo 325 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), relativo a la lucha contra el fraude;
- Artículo 287 del TFUE, relativo al Tribunal de Cuentas Europeo;
- Artículo 83, apartado 2, del TFUE, sobre la protección de los intereses financieros de la Unión Europea;
- Artículo 86 del TFUE, relativo a la creación de una Fiscalía Europea;
- Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1296/2013, (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013, (UE) n.º 1304/2013, (UE) n.º 1309/2013, (UE) n.º 1316/2013, (UE) n.º 223/2014 y (UE) n.º 283/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012, títulos XIII y XIV;
- Acuerdo Interinstitucional de 16 de diciembre de 2020 entre el Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión Europea y la Comisión Europea sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera, así como sobre nuevos recursos propios, en particular una hoja de ruta para la introducción de nuevos recursos propios, parte III;
- Reglamento interno del Parlamento Europeo, título II, capítulo 6, artículos 92, 93 y 94; título V, capítulo 1, artículo 129, capítulo 2, artículo 134, y capítulo 4, artículo 142; anexo V.
- Orden HFP 1030/2021, de 29 de septiembre, que establece cuál es el contenido mínimo que ha de tener el Plan de Medidas Antifraude
DECISIONES ADOPTADAS POR EL AYUNTAMIENTO DE ALBACETE
- Plan de medidas antifraude del Ayuntamiento de Albacete:
Con el objetivo establecer los principios y normas que serán de aplicación y observancia en materia de la adecuada gestión de los fondos procedentes del Mecanismo de Recuperación, Transformación y Resiliencia, para el cumplimiento de las disposiciones tendentes a evitar comportamientos que pongan de manifiesto situaciones de fraude, corrupción y conflictos de intereses, aplicable al Ayuntamiento de Albacete al ser beneficiarios de los fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
http://consorcioalbacete.aclararte.es/wp-content/uploads/2023/09/PLAN-DE-MEDIDAS-ANTIFRAUDE.pdf
- Declaración de compromiso contra el fraude:El Excmo. Ayuntamiento de Albacete tiene la condición de Entidad Beneficiaria del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia según lo dispuesto en la Orden 1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación y Resiliencia.El Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia señala la obligación que tienen los Estados Miembros de aplicar medidas adecuadas para proteger los intereses financieros de la Unión y para velar por que la utilización de los fondos en relación con las medidas financiadas por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia se ajuste al Derecho aplicable de la Unión y nacional, en particular en lo que se refiere a la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses. El Pleno del Ayuntamiento de Albacete manifiesta el compromiso de la Institución con los estándares más altos en el cumplimiento de las normas jurídicas, éticas y morales y su adhesión a los más estrictos principios de integridad, objetividad y honestidad, de manera que su actividad sea percibida por todos los agentes que se relacionan con ella como opuesta al fraude y la corrupción en cualquiera de sus formas. En ese sentido, se ha de hacer referencia a que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 7/2017, de 12 de Abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, los empleados públicos del Ayuntamiento de Albacete, deben desarrollar su actividad, cumpliendo, entre otros, el deber de «velar por los intereses generales, con sujeción y observancia de la Constitución y del resto del ordenamiento jurídico, y actuar con arreglo a los siguientes principios: objetividad, integridad, neutralidad, responsabilidad, imparcialidad, confidencialidad, dedicación al servicio público, transparencia, ejemplaridad, austeridad, accesibilidad, eficacia, honradez, promoción del entorno cultural y medioambiental, y respeto a la igualdad entre mujeres y hombres.Las funciones asumidas por el Ayuntamiento de Albacete, cuando resulte ser beneficiario de los fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia incluyen la puesta en marcha de medidas antifraude, en el marco de lo establecido por la normativa comunitaria y atendiendo a criterios de proporcionalidad. Para asegurar su cumplimiento, el Ayuntamiento de Albacete pondrá en marcha un plan antifraude que incluya medidas basadas en la evaluación del riesgo y en torno a los cuatro elementos clave del denominado «ciclo antifraude»: prevención, detección, corrección y persecución. Asimismo, el Ayuntamiento organizará acciones formativas dirigidas a todos los niveles de su organización, orientadas a fomentar la identificación y evaluación de riesgos, establecimiento de controles específicos, actuación en caso de detección de fraude y casos prácticos de referencia.Por último, además, el Ayuntamiento de Albacete quiere dejar constancia de que cualquier persona puede informar al Servicio Nacional de Coordinación Antifraude (https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-ES/snca/Paginas/ComunicacionSNCA.aspx) o a la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (https://ec.europa.eu/anti-fraud/olaf-and-you/report-fraud_es) de aquellas sospechas de fraude que afecten a los intereses financieros de la Unión Europea.
CONFLICTO DE INTERESES
Se entiende que Existirá conflicto de intereses cuando el ejercicio imparcial y objetivo de las funciones se vea comprometido por razones familiares, afectivas, de afinidad política o nacional, de interés económico o por cualquier otro motivo directo o indirecto de interés personal.
Atendiendo a la situación que motivaría el conflicto de intereses, puede distinguirse entre:
- Conflicto de intereses aparente: se produce cuando los intereses privados de un empleado público o beneficiario son susceptibles de comprometer el ejercicio objetivo de sus funciones u obligaciones, pero finalmente no se encuentra un vínculo identificable e individual con aspectos concretos de la conducta, el comportamiento o las relaciones de la persona (o una repercusión en dichos aspectos).
- Conflicto de intereses potencial: surge cuando un empleado público o beneficiario tiene intereses privados de tal naturaleza, que podrían ser susceptibles de ocasionar un conflicto de intereses en el caso de que tuvieran que asumir en un futuro determinadas responsabilidades oficiales.
- Conflicto de intereses real: implica un conflicto entre el deber público y los intereses privados de un empleado público o en el que el empleado público tiene intereses personales que pueden influir de manera indebida en el desempeño de sus deberes y responsabilidades oficiales. En el caso de un beneficiario implicaría un conflicto entre las obligaciones contraídas al solicitar la ayuda de los fondos y sus intereses privados que pueden influir de manera indebida en el desempeño de las citadas obligaciones.
- Modelo de declaración de ausencia de conflicto de intereses DACI.
http://consorcioalbacete.aclararte.es/wp-content/uploads/2023/09/MODELO-DACI-EMPLEADOS.pdf
CANAL DE DENUNCIAS
El Plan establece un canal específico para que (de manera anónima) toda aquella persona perteneciente o ajena al Ayuntamiento de Albacete que sea conocedora de la existencia de un conflicto de intereses que afecte a un participante en la tramitación de expedientes de contratación o en la gestión/ejecución de subvenciones concedidas en el marco de los fondos MRR podrá informar de tal situación al Comité Antifraude a través del canal de denuncias habilitado al efecto.